El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, define serendipia como el hallazgo valioso que se produce de manera accidental o casual. Lo más común es aplicar este concepto al campo médico, por ejemplo, el descubrimiento de la penicilina fue una serendipia, otro ejemplo actual de serendipia es una muy conocida pastilla para tratar la disfunción eréctil, el día de hoy hablaremos como este concepto también puede aplicar a los impuestos.
La función del Servicio de Administración Tributaria (SAT) es por todos conocida, la cual es asegurarse que los contribuyentes paguen de manera correcta y oportuna los impuestos de acuerdo con el marco legal vigente.
Ahora bien, para lograr el objetivo previamente comentado se llevan a cabo cuatro fases: recolectar información (declaraciones, comprobantes fiscales, etc.), identificar potenciales riesgos de defraudación fiscal (uso de algoritmos e inteligencia artificial), llevar a cabo auditorias (domiciliarias, de gabinete, comercio exterior, etc.), y por último coaccionar a los contribuyentes para llevar a cabo el pago de sus impuestos liquidados en dichas auditorias.
Es en la etapa de recolección de información donde queremos centrar nuestros comentarios; en 2020 se llevó cabo la modificación al Código Fiscal de la Federación, donde se establece la obligación de las personas morales de reportar al SAT sobre la identidad de sus socios o accionistas, así como, quien ejerce el control efectivo de la persona moral.
Si bien es cierto que el motivo principal por el cual se llevó cabo dicha reforma al Código, fue por las observaciones hechas a México por parte del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en relación con el lavado de dinero y la financiación al terrorismo.
Sin embargo, la exposición de motivos de la multicitada reforma citó que el cambio obedece a contar con pleno conocimiento de la identidad de los socios y accionistas, para que con ello el SAT pueda identificar fácilmente empresas que facturan operaciones simuladas (EFOS) o coloquialmente conocidas como empresas factureras.
Empero, al momento en que las empresas cumplen esta obligación se encuentran alimentando las bases de datos del SAT, mismas que pueden generar el árbol genealógico de cualquier grupo empresarial al contar con el registro federal de contribuyentes del accionista, así como su participación dentro del capital de la empresa.
Es importante mencionar que la reforma fiscal del año 2022 trajo consigo precisar puntualmente, que toda transacción hecha entre partes relacionadas (empresas que el común denominador es compartir socios o accionistas) nacionales, deben de contar con la documentación que pruebe que el precio utilizado en dichas transacciones corresponde un valor de mercado, este documento es conocido como estudio de precios de transferencia.
Y aquí es donde se materializa la serendipia fiscal, ya que con la información recabada para fines no de precios de transferencia sobre la identidad de los socios y accionistas y el uso de la información de los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI), fácilmente un funcionario de SAT “desde la comodidad de su escritorio”, puede identificar que operaciones fueron llevadas entre partes relacionadas, si estas fueron informadas o no en las declaraciones informativas (Anexo 9 DIMM), el dictamen fiscal (SIPRED) o en su caso, mediante el informe sobre la situación fiscal (ISSIF); y en caso de encontrar un posible incumplimiento por parte de los contribuyentes, iniciar facultades de comprobación.
De lo anterior, nace la recomendación de observar el debido cumplimiento que establece la ley en torno a las transacciones con partes relacionadas, especialmente las transacciones llevadas a cabo entre empresas residentes en México, situación que como se comentó anteriormente es la disposición más recientemente incorporada a la legislación tributaria.
Autor:
Marco Antonio Aguiñaga
Socio de Precios de Transferencia