Acuerdo por el que se aprueba el criterio número 02/2023/NV/SBC-LSS-27-IV a efecto de orientar a los patrones o sujetos obligados respecto de las exclusiones como integrantes del salario base de cotización, de los pagos que exceden el monto máximo de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y los pagos realizados por concepto de bono de productividad o de cualquier otra naturaleza, conforme al artículo 27 de la Ley del Seguro Social.
Introducción
El 7 de julio del 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se aprueba el criterio número 02/2023/NV/SBC-LSS-27-IV (eAcuerdo) a efecto de orientar a los patrones o sujetos obligados respecto de las exclusiones como integrantes del salario base de cotización, de los pagos que exceden el monto máximo de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y los pagos realizados por concepto de bono de productividad o de cualquier otra naturaleza, conforme al artículo 27 de la Ley del Seguro Social.
Acuerdo
De conformidad con lo señalado en el Acuerdo, las cantidades entregadas en efectivo o en especie a las personas trabajadoras o depositadas en sus cuentas personales o de nómina por concepto de pagos que exceden el monto máximo de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (PTU), así como los pagos hechos por concepto de bono de productividad, integran al Salario Base de Cotización de conformidad con el artículo 27 primer párrafo de la Ley del Seguro Social.
Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa
En relación con la PTU, el Acuerdo hace referencia a la incorporación de la fracción VIII del artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), donde se establece el límite máximo de tres meses de salario o el promedio de lo que se hubiese recibido en los últimos tres años, aplicándose el monto que resulte más favorable al trabajador. Tratándose de personas trabajadoras al servicio de patrones cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo y de personas trabajadoras de patrones dedicados al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, el monto de la participación no podrá exceder de un mes de salario.
En este sentido, las cantidades pagadas en exceso a lo señalado en el párrafo anterior pierden su naturaleza de PTU y, por lo tanto, deben ser integradas al salario base de cotización.
Asimismo, el Acuerdo hace referencia a prácticas llevadas a cabo por los patrones, como la de entregar a personas trabajadoras montos en dinero que, aún registrados contablemente bajo el concepto de pago de PTU, en realidad se trata de pagos en parcialidades anticipados a las personas trabajadoras que se realizarían en el ejercicio fiscal siguiente a su generación; es decir, se consideran pagos de PTU anticipados.
No obstante, dicha práctica desvirtúa la naturaleza de la prestación al contravenir el plazo de pago, esto es sesenta días siguientes a la fecha en que debe pagarse el impuesto sobre la renta anual establecido en el artículo 122 de la LFT, por lo que el reparto deberá ceñirse al plazo legal precisado; lo anterior, en virtud de que previamente a dicho evento no se tiene la certeza de que en el ejercicio fiscal se genere utilidad o pérdida fiscal. Por consiguiente, al entregarse fuera de los plazos establecidos por la LFT, pierde su naturaleza y debe integrarse al salario base de cotización.
Bonos de productividad
Respecto de los pagos por bonos de productividad, el Acuerdo establece que dichos bonos forman parte de la base salarial sin importar que se otorguen a través de una tarjeta de regalo o de vales de despensa, o bien, que sean entregados por una asociación patronal; independientemente de la forma en que se cubran, no pierden su naturaleza jurídica de percepción o gratificación y, por ende, deben integrarse al salario base de cotización, conforme al artículo 27, primer párrafo, de la Ley del Seguro Social.
Por último, con el objeto de fomentar la transparencia y el debido cumplimiento de las obligaciones patronales, se considera que realiza una práctica fiscal indebida en materia de seguridad social:
- Quien excluya del salario base de cotización, los pagos que exceden el monto máximo de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas según el artículo 127, fracción VIII, de la LFT.
- Quien pague la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, fuera del plazo establecido en el artículo122 de la LFT, siendo esto antes o después de lo señalado en las disposiciones jurídicas aplicables.
- Quien excluya del salario base de cotización los pagos hechos por concepto de bono de productividad o de cualquier otra naturaleza.
- Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o implementación de las prácticas antes señaladas.
- Todo contador público autorizado que emita una opinión de cumplimiento «limpia y sin salvedades» en el dictamen en materia de seguridad social de patrones que incurran en cualquiera de las conductas mencionadas.