Puntos Finos: Personas físicas con ingresos de plataformas digitales en México

Manuel Aguilar

Socio Director
Baker Tilly México

junio 5, 2023

En la revista puntos finos del mes de mayo de 2023, tuve la oportunidad de elaborar el artículo de RÉGIMEN TRIBUTARIO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LOS SERVICIOS DE LAS PLATAFORMAS DIGITALES EN MÉXICO, en cual abordé el tópico del régimen fiscal de las personas físicas que obtienen ingresos por servicios digitales, analizando las obligaciones fiscales que señala el artículo 113-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y además, comentando el cumplimiento fiscal para las plataformas digitales que señala el artículo 113-C de la misma Ley.

En esta nueva edición de la sección de “Termómetro Tributario en México” les hablaré sobre la opción que establece el artículo 113-B de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para considerar las retenciones de ISR como pagos definitivos y además, les compartiré las obligaciones fiscales que las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios en las plataformas digitales, aplicaciones informáticas y similares deben cumplir en el estado de Guanajuato, que evidentemente imponen un doble pago de impuestos.

Esquema de retención definitiva de ISR.

En la Ley de Impuesto sobre la Renta, existen diferentes supuestos en los que se establece el esquema de pagos o retenciones definitivas del Impuesto sobre la Renta, como en el semi extinto Régimen de Incorporación Fiscal o en los dividendos respectivamente.

En el contexto del artículo 113-B de la LISR se define que las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios en las plataformas digitales, aplicaciones informáticas y similares que brinden los servicios digitales de intermediación entre terceros señalados en el artículo 18-B fracción II de la LIVA, podrán optar por considerar las retenciones de ISR como pagos definitivos siempre que:

i. En el año inmediato anterior obtengan ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de internet mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares hasta por la cantidad de trescientos mil pesos anuales.

ii. Como ingresos adicionales sólo perciban ingresos por salarios e intereses, conforme a los capítulos I y VI, respectivamente, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

No podrán considerar como retenciones definitivas de ISR aquellos contribuyentes que se hubieran inscrito al padrón de beneficiarios del estímulo fiscal en materia de ISR de región fronteriza norte y sur .

Si podrán tomar la opción de considerar las retenciones de ISR como definitivas, aquellas personas físicas que inicien actividades cuando estimen que sus ingresos no excederán del límite anual de trescientos mil pesos. Para tales efectos, cuando en el año realicen operaciones por un periodo menor de doce meses deberán realizar el siguiente procedimiento:

I. Dividirán los ingresos obtenidos en el año entre el número de días del periodo menor a 12 meses y el resultado se multiplicará por 365 días

II. Si la cantidad obtenida excede del importe anual de trescientos mil pesos en el ejercicio siguiente no podrán optar por la facilidad de las retenciones definitivas de ISR.

Las personas físicas que paguen el ISR con la facilidad de las retenciones definitivas de ISR deben cumplir a cabalidad con las disposiciones fiscales vigentes, entre otras, las que señala el segundo párrafo del artículo 113-B de la Ley del Impuesto sobre la Renta que a continuación se detallan:

a) No podrán hacer las deducciones que correspondan por las actividades realizadas a través de las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

Debido a esta limitación, los contribuyentes deben evaluar si les conviene dejar de deducir las erogaciones derivadas de sus actividades económicas, a cambio de considerar a las retenciones de ISR como definitivas.

b) Deberán conservar el comprobante fiscal digital por internet (CFDI) que les proporcione las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares por los ingresos efectivamente cobrados a los usuarios de los bienes y servicios, incluidos aquellos pagos que reciban por cualquier concepto adicional a través de los mismos y las retenciones de ISR efectuadas.

c) Deberán expedir los CFDI que acrediten los ingresos que perciban cuando la prestación de servicios o la enajenación de bienes se realice de manera independiente, es decir, cuando no se realice a través de las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

d) Deberán presentar ante el SAT un aviso en el que manifiesten su voluntad de optar porque las retenciones de ISR sean consideradas como definitivas, conforme la ficha de trámite 5/PLT “Aviso para ejercer la opción de considerar como pagos definitivos las retenciones del IVA e ISR” contenida en el Anexo 1-A de la RMF para 2023 en apego a la Regla 12.3.3 de la RMF para 2023 dentro de los treinta días siguientes, al primer ingreso relacionado con el pago de sus contraprestaciones. Una vez ejercida la opción no podrá variarse en un periodo de los cinco años siguientes, contados a partir de la fecha de presentación del aviso en cuestión.

Evidentemente, si los contribuyentes dejan de cumplir con los supuestos a los que nos referimos en los puntos i y ii anteriores cesará la opción de considerar como definitivas a las retenciones de ISR y no podrán volver a ejercerla.

En una clara vinculación con la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en el último párrafo del artículo 113-B de la LISR se establece que las personas físicas enajenantes de bienes, prestadores de servicios u otorgantes del uso o goce temporal de bienes deberán entregar la información señalada en la fracción III del artículo 18-J de la Ley del Impuesto al Valor Agregado a las plataformas digitales mexicanas y a las residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras que a continuación se indican:

a) Nombre completo o razón social.
b) Clave en el registro federal de contribuyentes.
c) Clave única de registro de población.
d) Domicilio fiscal.
e) Institución financiera y clave interbancaria estandarizada en la cual se reciben los depósitos de los pagos.
f) Tratándose de servicios de hospedaje, la dirección del inmueble.

Para los contribuyentes personas físicas está obligación será independiente de si toman o no la opción de la retención definitiva del ISR.

Finamente, los beneficios de optar por considerar las retenciones de ISR como definitivas son los siguientes:

a) No presentan declaraciones mensuales de ISR, siempre que por todos los ingresos obtenidos les hayan efectuado las retenciones de ISR respectivas.
b) No deberán presentar una declaración anual del ISR si sólo obtienen ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de plataformas digitales.
c) Quedan relevados de llevar contabilidad.

Obligaciones estatales a los servicios digitales de intermediación.

Como lo he mencionado antes, la economía digital es dinámica y se mantiene en constante evolución desarrollando distintas formas de negocio alejadas de los modelos tradicionales de comercio. Un gran reto para las autoridades recaudadoras, es el diseño de esquemas de tributación que alcancen al mayor número de servicios digitales. En ese proceso, un elemento fundamental es el establecimiento de facilidades para que las plataformas digitales y las personas que obtienen ingresos de ellas, cumplan en tiempo y forma con sus obligaciones fiscales.

En México, existe un Impuesto cedular aplicable a las personas físicas establecidas en el estado de Guanajuato que obtengan ingresos por actividades empresariales, en el que se incluye a las que enajenen bienes o presten servicios mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares que presten los servicios digitales de intermediación a que se refiere la fracción II del artículo 18-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Las disposiciones fiscales se describen en la sección IV Impuesto cedular por actividades empresariales del Capítulo Segundo, Título Segundo de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato. A continuación se trascriben los artículos que se refieren al objeto, sujetos obligados, declaraciones y obligaciones a cargo de las personas físicas y de las plataformas digitales.

Art. 32. Objeto y sujetos obligados

Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Sección, las personas físicas que obtengan ingresos derivados de la realización de actividades empresariales.
Adicionalmente están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Sección, los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares que presten los servicios a que se refiere la fracción II del artículo 18-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por los ingresos que generen a través de los citados medios por la realización de las actividades mencionadas, incluidos aquellos pagos que reciban por cualquier concepto adicional a través de los mismos.
Cuando una persona física tenga establecimientos, sucursales o agencias, en dos o más entidades federativas, únicamente deberá pagar en este estado el impuesto que corresponda. Para determinar el impuesto a que se refiere esta Sección, se deberá considerar la suma de la utilidad gravable obtenida por todos los establecimientos, sucursales o agencias que tenga, y el resultado se dividirá entre éstos en la proporción que representen los ingresos obtenidos por cada establecimiento, sucursal o agencia, respecto de la totalidad de los ingresos.
Las personas físicas no residentes en el estado que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el mismo pagarán el impuesto cedular en los términos de esta Sección por los ingresos atribuibles a los mismos, derivados de las actividades empresariales.

Art. 34. Presentación de declaración y pago

Los contribuyentes a que se refiere el artículo 32 de esta Ley, efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, mediante declaración, a más tardar el día veintidós del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante las formas y medios que para el efecto autorice y dé a conocer el SATEG, a través de disposiciones de carácter general.
El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo, a que se refiere el artículo anterior y, en su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieren disminuido.
Al resultado que se obtenga se le aplicará la tasa del 5 por ciento.
Contra el pago provisional determinado conforme a este artículo, se acreditarán los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad.
Los pagos mensuales efectuados conforme a este artículo, también serán acreditables contra el impuesto del ejercicio.
Los contribuyentes deberán presentar sus declaraciones mensuales provisionales en términos de lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo, aun cuando no exista impuesto a pagar o saldo a favor y continuarán haciéndolo en tanto no presenten los avisos que en su caso correspondan para efectos del Registro Estatal de Contribuyentes.
El Impuesto del ejercicio se calculará disminuyendo a la totalidad de los ingresos obtenidos, las deducciones autorizadas correspondientes al mismo período y, en su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieren disminuido. A la utilidad fiscal que se obtenga se le aplicará la tasa prevista en el párrafo tercero del presente artículo. Contra el impuesto anual calculado en los términos de este párrafo, se podrá acreditar el importe de los pagos provisionales efectuados durante el año de calendario. La declaración anual a que se refiere este párrafo se presentará en el mes de abril del año siguiente, mediante las formas y medios que para tal efecto autorice y dé a conocer el SATEG, a través de disposiciones de carácter general.

Art. 37. Obligaciones de los Contribuyentes

Los contribuyentes a que se refiere el artículo 32 de la presente Ley, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley y en las demás disposiciones fiscales, tendrán las siguientes:

I. Inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de inicio de sus operaciones, ante la autoridad fiscal que corresponda a su domicilio, mediante aviso que será presentado en las formas autorizadas.
El aviso a que se refiere esta fracción deberá ser presentado por cada uno de los establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos y semifijos en la vía pública de los contribuyentes que se ubiquen dentro del territorio del Estado; y
II. Llevar los libros, registros, documentación que establezcan las leyes fiscales del Estado y sistemas de contabilidad, de conformidad con el Código.
III. Presentar sus declaraciones provisionales y anual

Art. 37-A. Retención de los ingresos por plataformas

Los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales a que hace referencia el artículo 32, segundo párrafo, de esta Ley, adicional a lo establecido en el artículo 34, se sujetarán a lo dispuesto en el presente artículo.
El impuesto a que se refiere el párrafo anterior se pagará mediante retención que efectuarán las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el estado, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen, de manera directa o indirecta, el uso de las citadas plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
La retención se deberá efectuar sobre el total de los ingresos que efectivamente perciban las personas físicas por conducto de los citados medios a que se refiere el segundo párrafo de este artículo sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Esta retención tendrá el carácter de pago provisional. Al monto total de los ingresos mencionados se le aplicará las tasas de retención de conformidad con lo siguiente:

I. Tratándose de prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes la retención se hará por el 2.1 por ciento;
II. Tratándose de prestación de servicios de hospedaje la retención se hará por el 4 por ciento; y
III. Tratándose de enajenación de bienes y prestación de servicios la retención se hará por el 1 por ciento.
Los contribuyentes que únicamente obtengan ingresos establecidos en el primer párrafo de este artículo y en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $ 300,000.00 de ingresos, podrán considerar la retención efectuada en términos del párrafo segundo de este artículo como pago definitivo.

Art. 37-B. Obligaciones de los retenedores

Las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el estado, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras a que se refiere el artículo 37-A, segundo párrafo de esta Ley, tendrán las siguientes obligaciones:

I. En el caso de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el estado y de entidades o figuras jurídicas extranjeras, deberán cumplir con la obligación prevista en los siguientes incisos:

a) Inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes ante el SATEG. La inscripción en el registro se realizará dentro de los treinta días naturales siguientes contados a partir de la fecha en que se proporcionen por primera vez los servicios digitales a un receptor ubicado en territorio del estado;
b) Designar ante el SATEG cuando se lleve a cabo la inscripción en el registro a que se refiere el inciso a, un representante legal y proporcionar un domicilio en territorio del estado para efectos de notificación y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones fiscales;
c) Tramitar su firma electrónica certificada, conforme a lo dispuesto por el artículo 35, octavo párrafo, del Código; y
d) Enterar la retención mediante declaración electrónica a más tardar el día veintidós del mes siguiente a aquél en el que se hubiese efectuado.

II. Proporcionar comprobantes fiscales a las personas físicas a las que se les hubiera efectuado la retención a que se refiere el artículo 37-A de esta Ley, en los que conste el monto del pago y el impuesto retenido, a más tardar dentro de los cinco días siguientes al mes en que se efectúe la retención, los cuales deberán estar acompañados de la información que señale el SATEG mediante disposiciones de carácter general.
III. Proporcionar al SATEG la información, que se lista a continuación, de sus prestadores de servicios, en cuyas operaciones hayan actuado como intermediarios, aun cuando no hayan efectuado el cobro de la contraprestación:

a) Nombre completo;
b) Clave en el Registro Estatal de Contribuyentes;
c) Clave única de registro de población;
d) Domicilio fiscal;
e) Institución financiera y clave interbancaria estandarizada en la cual se reciben los depósitos de los pagos; y
f) Monto de las operaciones celebradas con su intermediación durante el período de que se trate por cada prestador de servicios.

IV. La información deberá presentarse mensualmente a más tardar el día diez del mes siguiente al que se trate; y
V. Conservar como parte de su contabilidad la documentación que demuestre que efectuaron la retención y entero del impuesto cedular correspondiente.
Las obligaciones establecidas en las fracciones III, IV y V de este artículo, deberán cumplirse de conformidad con las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita el SATEG.
El SATEG podrá incorporar al Registro Estatal de Contribuyentes, a los sujetos obligados en los términos de los artículos 37-A y el presente artículo, que tenga registrados el Servicio de Administración Tributaria, en términos de la colaboración en la materia”

En resumen, para las personas físicas se establecen las obligaciones siguientes:

i. El impuesto cedular es aplicable para las personas físicas con actividades empresariales establecidas en el estado de Guanajuato que obtengan ingresos por los servicios digitales de intermediación mediante las plataformas digitales.

ii. Deben presentar pagos provisionales mensuales a más tardar el 22 del mes siguiente.

iii. El impuesto cedular se calculará de forma mensual y anual sobre la utilidad del periodo aplicando la tasa del 5%. Cabe señalar que la plataforma digital les efectuará una retención del impuesto cedular con tasas fijas que varían entre el 1, 2.1 y 4%, dependiendo del servicio digital, tema que abordaremos en el siguiente apartado. La retención tiene el carácter de pago provisional y lo podrán descontar en el cálculo de los pagos provisionales mensuales del impuesto cedular.

iv. Deberán presentar una declaración anual a más tardar en el mes de abril de cada año.

v. Se deben inscribir en el Registro Estatal de Contribuyentes dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de inicio de sus operaciones.

vi. Tienen la obligación de elaborar los libros, registros y documentación que establezcan las leyes fiscales estatales.

En lo que se refiere a las plataformas digitales, las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el estado de Guanajuato, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen, de manera directa o indirecta, el uso de las citadas plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, estarán sujetas a:

I. Efectuar una retención del Impuesto Cedular a las personas físicas que obtengan ingresos por los servicios digitales de intermediación conforme las siguientes actividades y tasas:

a) Prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes, 2.1%.
b) Prestación de servicios de hospedaje, 4%.
c) Enajenación de bienes y prestación, 1%.

La retención del Impuesto Cedular deberá aplicarse sobre los ingresos efectivamente percibidos por las personas físicas a través de las plataformas digitales, sin incluir el IVA y se deberá pagar a más tardar el 22 del mes siguiente.

II. Los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el estado de Guanajuato y de entidades o figuras jurídicas extranjeras deberán cumplir con las obligaciones que a continuación se describen:

a) Inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes ante el Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato (SATEG). La plataforma digital tiene un plazo de 30 días naturales, contados a partir de la primera vez que proporcionen sus servicios digitales a receptores ubicados en el estado de Guanajuato.

b) Se deberá designar un representante legal y proporcionar un domicilio en territorio del estado ante el SATEG.

c) Se deberá tramitar la Firma Electrónica Certificada.

III. Entregar los comprobantes fiscales a las personas físicas a las que se les hubiera efectuado la retención del Impuesto Cedular dentro de los cinco días siguientes al mes en que fue realizada.

IV. Proporcionar al SATEG a más tardar el día 10 del mes siguiente — aun cuando no se hubiere efectuado el cobro de la contraprestación de las operaciones en las que hubieren actuado como intermediarios— la información de sus prestadores de servicios que a continuación se enlista:

a) Nombre completo.
b) Clave en el registro estatal de contribuyentes.
c) Clave única de registro de población.
d) Domicilio fiscal.
e) Institución financiera y clave interbancaria estandarizada en la cual se reciben los depósitos de los pagos.
f) Monto de las operaciones celebradas con su intermediación durante el período de que se trate por cada prestador de servicios.

V. Deberán conservar como parte de su contabilidad la documentación que demuestre que efectuaron la retención y entero del Impuesto Cedular.

Las obligaciones fiscales en Guanajuato, son adicionales a las que señala la Ley del Impuesto sobre la Renta, aplicable a las personas físicas con actividades empresariales que obtengan ingresos por los servicios digitales de intermediación y a las plataformas digitales personas morales residentes en México o en el extranjero.

4. Conclusiones.

Para las personas físicas que obtienen ingresos por los servicios digitales de intermediación, la opción de considerar la retención de ISR como pago definitivo, representa una facilidad en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, que deriva en no presentar una declaración anual y no llevar contabilidad. La ampliación de estos beneficios para aquellos contribuyentes que superen los ingresos de trescientos mil pesos anuales, coadyuvaría a que un mayor número de contribuyentes regularicen su situación fiscal y cumplan oportunamente con sus obligaciones fiscales.

Por otra parte, en México es importante transitar hacia un contexto global tributario que permita mejorar y ampliar las facilidades para simplificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales para las plataformas digitales y las personas físicas que obtienen ingresos a través de ellas, evitando imponer una mayor carga administrativa y un doble pago de impuestos, como es el caso de las personas físicas en comento, ya que deben liquidar el ISR ante el SAT y el impuesto cedular en el estado de Guanajuato.

En Baker Tilly somos tus asesores locales con respaldo internacional.

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