La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el tercer párrafo del artículo 17-F del Código Fiscal de la Federación (CFF) porque consideró que se vulneraba el derecho de autodeterminación informativa, relativo al uso de los datos personales e inclusive datos biométricos.
El párrafo invalidado facultaba al Servicio de Administración Tributaria (SAT) dar a conocer a terceros –autoridades y particulares– información personal que permitía la verificación de la identidad de los usuarios de la firma electrónica avanzada (FIEL).
Lo anterior se realizaba sin el consentimiento de los contribuyentes en detrimento de los derechos humanos a la intimidad, privacidad y protección de datos personales, explicó la Suprema Corte.
Alberto Vela, socio de servicios legales en la consultoría Baker Tilly, comentó a este espacio que el fallo de la SCJN es importante porque no se sabe quién es efectivamente el garante de la información personal de los contribuyentes.
Dicho de otra manera, si bien el SAT es el que protege la información personal, cuando se la entrega a un tercero no se sabe quién vigila los datos, explicó el entrevistado.
El socio de Baker Tilly mencionó que ahora lo único que procede es una reforma legislativa para aclarar lo dicho en el Código Fiscal de la Federación, es decir, los ministros quieren que se ponga expresamente en la ley que la verificación de información tenga el consentimiento de los contribuyentes.
“Aquí el tema es mucho más de fondo porque hoy el SAT comparte información con terceros, cuando los contribuyentes usan la factura electrónica o documentos electrónicos, entonces los terceros autorizados por el fisco utilizan la FIEL del contribuyente para firmar contratos y ahora con esto no lo podrán hacer”, dijo Alberto Vela.
El socio de Baker Tilly comentó que en la decisión de la Suprema Corte se encuentra la palabra identidad, lo cual también sería otra controversia porque el encargado del tema es el Registro Nacional de Población (Renapo) y no el SAT.
Miguel Ángel Tavares, presidente de la comisión técnica fiscal del Colegio de Contadores Públicos, dijo a este medio que lo hecho por el SAT con los datos personales de los contribuyentes violaba el derecho humano de la privacidad de la protección de datos personales.
“En el fondo la norma no tuvo una intención de generar una vulneración hacia los derechos humanos de los contribuyentes, pero quedaría resuelto con el hecho de que exista un ajuste al artículo en donde se pueda establecer un consentimiento”, dijo Tavares Sánchez.
Por otro lado, la decisión de la SCJN también impacta a las empresas que están muy tecnificadas, por ejemplo, cuando el recibo de nómina se hace electrónico y se puede firmar con la firma electrónica del trabajador, pero esto ya no ocurrirá, dijo Alberto Vela.
Miguel Ángel Tavares sostuvo que lo informado por el máximo tribunal no tiene ninguna consecuencia para los contribuyentes.
El SAT renta servidores
Jesús Rodríguez Ambriz, experto en temas fiscales, comentó a este espacio que el SAT daba a un tercero los datos biométricos porque no cuenta con servidores propios y tiene que pagar por el servicio.
El experto comentó que la dependencia publica una convocatoria para cuando necesita servidores nuevos con todas las especificaciones. “La autoridad lo único que pone es el portal de Internet. Es decir, lo que brinda es la puerta, pero en realidad lo que está adentro lo tienen que rentar”.
Además, mediante Reglas Misceláneas, el fisco regulaba lo que estaba estipulado en el tercer párrafo del artículo 17-F del Código Fiscal de la Federación. Es decir, el fisco mencionaba en la regla qué datos se iban a entregar y cómo se entregarían al tercero.
Adrián Bueno
Socio Director de Legal