Las personas físicas residentes para efectos fiscales en México se encuentran obligadas a presentar declaración anual de Impuesto Sobre la Renta (En adelante “ISR”) del ejercicio 2022 a más tardar el 30 de Abril de 2023, sin embargo este periodo se prorrogará al 02 de Mayo de 2023 al ser un día un inhábil la fecha límite de presentación, siempre que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
- Cuando los contribuyentes hayan percibido ingresos por sueldos y salarios y/o conceptos asimilables y en adición hayan obtenido ingresos acumulables distintos a salarios.
- En su caso, cuando hayan dejado de prestar servicios antes del 31 de diciembre 2022, o cuando hayan prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.
- O bien, hayan obtenido ingresos por salarios de personas no obligadas a efectuar retenciones (organismos internacionales y de los estados extranjeros y embajadas).
- Que dichos ingresos por sueldos y salarios y/o conceptos asimilables a salarios excedan de MXN $400,000 (USD 21,000) en el ejercicio.
- Asimismo, estarán obligados a presentar cuando hayan comunicado por escrito al patrón que presentarán declaración anual por su cuenta a más tardar el 31 de diciembre.
- Cuando los residentes en México hayan obtenido ingresos adicionales o distintos de salarios, como son:
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- Por la realización de actividades empresariales o prestación de servicios profesionales.
- Por el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
- Por la adquisición de bienes.
- Por la obtención de premios derivados de la celebración de loterías, rifas, juegos con apuestas y concursos.
- Por aquellas cantidades percibidas que incrementen su patrimonio en términos de los establecido en el capítulo IX de la LISR.
- Por la enajenación de bienes (muebles, inmuebles o acciones, ya sea que coticen en bolsa de valores o no).
- Cuando obtengan ingresos de fuente de riqueza en el extranjero.
- Si obtuvieron ingresos totales (incluyendo los exentos) superiores a 500 mil pesos, deberán declarar la totalidad de sus ingresos.
Sin embargo, el Reglamento de la LISR, establece como facilidad administrativa que permite eximir la obligación de presentar declaración anual 2022, sin que tal situación se considere infracción a las disposiciones fiscales, siempre que en dicho ejercicio fiscal se ubiquen en los siguientes supuestos:
- Hayan obtenido ingresos exclusivamente por salarios de un sólo empleador, siempre que no exista ISR a cargo del contribuyente en la declaración anual, y que el empleador haya emitido el CFDI por concepto de nómina respecto de la totalidad de los ingresos.
- Hayan obtenido ingresos por intereses nominales que no hayan excedido de 20 mil pesos en el año que provengan de instituciones que componen el sistema financiero.
Dicha facilidad no aplica para aquellos contribuyentes que:
- Hayan percibido ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.
- Estén obligados a informar, en la declaración del ejercicio, sobre préstamos, donativos y premios.
Por otra parte, los residentes fiscales mexicanos obligados a presentar la declaración anual mexicana podrán aplicar las siguientes deducciones personales:
- Honorarios pagados a médicos, dentistas, psicólogos y nutriólogos, así como gastos hospitalarios.
- Gastos funerarios, sin embargo, las erogaciones para cubrir funerales a futuro serán deducibles hasta el ejercicio en que se utilicen.
- Donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos fiscales correspondientes, otorgados a, la Federación, entidades federativas, municipios, organismos descentralizados, instituciones y a donatarias autorizadas por el SAT.
- Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios para la adquisición de casa habitación.
- Aportaciones voluntarias al Sistema de Ahorro para el Retiro (“SAR”).
- Primas por seguros de gastos médicos.
- Transportación escolar obligatoria.
Es importante mencionar que para poder considerarlos como deducibles, será necesario cumplir con los requisitos establecidos en la LISR por ejemplo, pagar las deducciones con tarjeta de crédito, débito o transferencia, obtener un CFDI y que las deducciones hayan sido realizadas para beneficio del propio contribuyente, o su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o sus ascendientes o descendientes, en línea recta.
Es importante resaltar que respecto del punto 3 (donativos), el importe pagado será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el ISR del ejercicio inmediato anterior a aquél en que se efectúe la deducción, antes de aplicar las deducciones personales o 4% cuando sean donativos al gobierno, y finalmente respecto del punto 5 (Aportaciones voluntarias al SAR) el monto de la deducción será de hasta el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a 5 veces la UMA elevada al año (MXN$158,469 o USD 8,340 aprox.), para los demás casos (puntos, 1, 2, 4, 6 y 7) la suma de las deducciones personales señaladas no podrán exceder de la cantidad menor entre 5 UMAS anuales (MXN $158,469 o USD 8,340) o del 15% del total de los ingresos del contribuyente, incluidos los exentos, el que sea menor.
Por otra parte, existen deducciones adicionales que pueden ser disminuidos del resultado fiscal de la declaración anual como son:
- Depósitos en cuentas especiales de ahorro, hasta por un importe de MXN 152,000 (USD 8,000)
- Colegiaturas que no excedan, por cada una de las personas beneficiadas, los límites anuales de deducción que para cada nivel educativo corresponda.
Ahora bien, de acuerdo con el Artículo 9 del Código Fiscal de la Federación, una persona física se considera residente fiscal mexicano cuando establezca su casa habitación en México. Si dicha persona puede demostrar que tiene un domicilio fiscal en otro país, entonces se debe determinar dónde se encuentra el centro de intereses vital de la persona física, que para estos efectos se encuentra en México cuando:
- Más del 50% de los ingresos de la persona se derivan de fuentes mexicanas en un año natural, o si,
- El centro de las principales actividades de la persona se encuentra en México.
Es importante mencionar que los residentes fiscales mexicanos están sujetos al impuesto sobre la renta independientemente de su nacionalidad y respecto de sus ingresos de fuente de riqueza mundial.
Los no residentes mexicanos, incluidos los ciudadanos mexicanos que puedan demostrar residencia en el extranjero, sólo tributan por sus ingresos de fuente mexicana, y no están obligados a presentar declaración de impuestos.
Si los contribuyentes no presentan la declaración anual del impuesto sobre la renta, el SAT podrá imponer una multa que va de MXN$ 1,560 (USD 800 aproximadamente) a MXN$ 31,740 (USD 1,700 aproximadamente).
En Baker Tilly México contamos con expertos fiscales que pueden apoyar en cualquier área relacionada con este tema.
Autor:
Miguel Blanco
Gerente Senior Asociado de Impuestos
mblanco@bakertilly.mx
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