Acuerdo que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
El 17 de febrero de 2023 el Diario Oficial de la Federación publicó el Acuerdo que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), en el que destacan los siguientes temas:
- El objetivo de este Acuerdo es establecer las fracciones arancelarias de la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE) correspondientes a las mercancías que estarán sujetas a regulación por parte de la STPS.
- Esta regulación hace referencia a la producción en su totalidad o en parte mediante el uso de mano de obra de trabajadores en situación de trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo infantil forzoso u obligatorio.
- En el anexo único se considera que, para su importación a territorio nacional, las mercancías de cualquiera de las fracciones arancelarias de la TIGIE deben cumplir con la regulación referida.
- Cumplir con lo establecido en este Acuerdo no exime del cumplimiento de cualquier otro requisito o regulación a los que esté sujeta la importación de mercancías.
- La STPS de forma oficiosa o mediante solicitud de una persona física o moral, podrá iniciar el procedimiento administrativo respecto del uso de mano de obra de trabajadores en situación de trabajo forzoso u obligatorio en la producción de mercancías.
- La solicitud podrá presentarse en las oficinas de la STPS, o bien, mediante Ventanilla Digital cumpliendo los requisitos establecidos.
- Es importante señalar que, la STPS podrá efectuar requerimientos al solicitante dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquel en que se presente la solicitud, esto para la aclaración y/o complementación de información.
- Derivado de la revisión, se notificará al solicitante cuando no haya elementos para iniciar el procedimiento correspondiente. De lo contrario, en caso de estimar que existen elementos suficientes para iniciar el procedimiento la STPS procederá conforme a lo establecido en el Anexo.
- La STPS publicará en su portal la lista de resoluciones vigentes que hayan sido emitidas.
El presente Acuerdo entrará en vigor a los 90 días naturales siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Puedes consultar el documento completo en el siguiente enlace:
Acuerdo por el que se da a conocer la entrada en vigor del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, para la República de Chile
Derivado de la suscripción del CPTPP “Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico” por parte de Australia, Brunéi Darussalam, Canadá, la República de Chile, Japón, Malasia, los Estados Unidos Mexicanos, Nueva Zelanda, la República del Perú, la República de Singapur y la República Socialista de Vietnam, cuya entrada en vigor es de manera paulatina considerando la finalización de los procesos internos de cada país, la República de Chile notificó la finalización de sus procesos internos el 23 de diciembre de 2022, por lo que considerando que la vigencia del citado Tratado comienza a los 60 días posteriores a la fecha en que cualquier parte notifique por escrito la conclusión de sus procedimientos legales aplicables; la vigencia del Tratado para este país iniciará el día veintiuno de febrero de dos mil veintitrés.
Para mayor referencia puedes consultar el documento original en la siguiente liga:
Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023
El 16 de febrero de 2023, el Diario Oficial de la Federación dio a conocer la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023, en esta publicación resulta relevante resaltar los siguientes puntos:
Se adicionan las siguientes Reglas Generales de Comercio Exterior para el 2023:
- 1.3.12. Las personas interesadas en añadir fracciones arancelarias al Padrón de Importadores de la Canasta Básica deberán presentar un escrito libre ante la Administración General de Servicios al Contribuyente (AGSC) del Servicio de Administración Tributaria para la solicitud de las nuevas fracciones arancelarias, con los requisitos señalados en la presente resolución.
- 1.3.13. Los contribuyentes registrados en el Padrón de Importadores de los Productos de la Canasta Básica, mediante un escrito libre deberán presentar en copia simple los contratos ante las oficialías de partes de la AGSC.
- 3.5.14. Conforme al “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera “publicado en el DOF el 29 de diciembre de 2022, los interesados en obtener el beneficio deberán realizar el Pago del aprovechamiento por la importación definitiva de vehículos usados de procedencia extranjera.
La presente Primer Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación, es decir el 17 de febrero del 2023.
Para mayor referencia puede consultar la publicación original en el siguiente enlace:
Anteproyecto del Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
El 15 de febrero de 2023 la Secretaría de Economía dio a conocer a través de la publicación en el portal de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer), el anteproyecto que modifica al “Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior” en el que destacan los siguientes temas:
- Se prevé derogar la regla 2.4.5. que actualmente hace referencia a las acciones que los importadores deberán realizar para acreditar el cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016.
- Se modificará la regla 3.1.1. para efectos de las autorizaciones a que se refieren las reglas 3.2.20, 3.2.23, 3.2.25, 3.2.33 y 3.4.14, y del artículo 11 fracción V del Decreto IMMEX, la Secretaría de Economía realizaría una visita de inspección del lugar donde el interesado llevaría a cabo las operaciones a través del personal adscrito a la DGFCCE, eliminando la necesidad de presentar de una fe de hechos junto con la solicitud.
- Derivado del punto anterior, se eliminarían las referencias de la presentación de la Fe de Hechos en las reglas: 3.2.20., 3.2.21., 3.2.22., 3.2.23., 3.2.25., 3.2.33. y 3.4.14.
- Los tramites a los que hacen referencia las reglas y de los cuales se estaría eliminando la obligación de presentar una Fe de hechos, son los siguientes: Solicitud Programa IMMEX Nuevo (todas las modalidades), Solicitud Programa IMMEX Nuevo. Periodo Preoperativo, Ampliación de actividades referidas en el Anexo 3.2.2, Cambios de modalidad y Solicitud Programa PROSEC Nuevo.
El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo sus transitorios.
Puedes consultar el documento completo en este enlace:
Eliel Amaya
Socio Director de Comercio Exterior e Impuestos Indirectos