El 27 de diciembre se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 y sus anexos 2 y 13. Y el 28 de diciembre de 2022 el anexo 1 de las citadas Reglas. Los cambios más relevantes en dichas publicaciones son:
  • Se modificaron las siguientes referencias respecto a la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) y a sus Direcciones:
 
Reglas Generales de Comercio Exterior 2022 Reglas Generales de Comercio Exterior 2023
AGA – Administración General de Aduanas ANAM – Agencia Nacional de Aduanas de México
ACOA – Administración Central de Operación Aduanera de la AGA DGOA – Dirección General de Operación Aduanera de la ANAM
ACIA – Administración Central de Investigación Aduanera de la AGA DGIA – Dirección General de Investigación Aduanera de la ANAM.  
ACAJA – Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas de la AGA DGJA – Dirección General Jurídica de Aduanas de la ANAM
ACMA – Administración Central de Modernización Aduanera de la AGA DGMEIA – Dirección General de Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera de la ANAM.  
ACEIA – Administración Central de Equipamiento e Infraestructura Aduanera de la AGA DGMEIA – Dirección General de Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera de la ANAM.  
 
  • La referencia de la ACNCEA (Administración Central De Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal de la AGJ) se modifica para quedar como ACNCE (Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior)
  • Se actualizan las reglas relacionadas con el cumplimiento del CFDI con complemento Carta Porte, para tener correlación con las modificaciones efectuadas a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023.
  • Conforme al Transitorio Primero, fracción II, la entrada en vigor de la obligatoriedad de transmitir el folio fiscal del CFDI con Complemento Carta Porte para el despacho de mercancías en aduanas será el 1° de agosto de 2023.
  • Asimismo, en el Transitorio Primero, Fracción I, respecto a la Manifestación de Valor del Anexo 1, entrará en vigor 90 días posteriores a su publicación en VUCEM, y se dé a conocer en el Portal del SAT.
  • Se añaden las cantidades actualizadas del Anexo 13 ´´Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera y su Reglamento´´ (Respecto a la información relacionada con este Anexo se proporcionara en una publicación adicional).
  • No se pagarán derechos de conformidad con el art 5° párrafo tercero de la LFD tratándose de copias certificadas de pedimentos y sus anexos solicitados por la Federación, Entidades Federativa, Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, de asuntos oficiales siempre y cuando se presente oficio dirigido a la DGIA solicitándote dichas copias.
  • Para los tramites de ante la DGJA, DGOA, DGIA y AGSC referidos en el Anexo 2, se presentarán en el Portal del SAT a través de la VUCEM, lo anterior en la medida en la que se habiliten.
  • Se actualiza el monto que deberá ser pagado por la pre-validación electrónica de cada pedimento a $310 pesos, mismos que se componen de la siguiente manera:
    1. La cantidad de $290 pesos, en términos de la Ley y el Anexo 13 que corresponde al aprovechamiento a cargo del particular autorizado para prestar los servicios de pre-validación electrónica.
    2. Así mismo la cantidad de $20 pesos., con el IVA correspondiente, será la cantidad que reciban las personas autorizadas.
  • En lo relativo a la garantía del pago de las contribuciones por la importación temporal de mercancías sensibles del Anexo II del Decreto IMMEX que se establece en el artículo 5, fracción IV del Decreto IMMEX, mediante póliza de fianza, y a la que se hace referencia en la regla 4.3.2., esta será exigible hasta la entrada en vigor del Acuerdo que la Secretaría de Economía publique en el DOF.
  • Respecto los plazos máximos de tránsito interno el traslado de mercancías de las aduanas del Aeropuerto Internacional De La Ciudad De México, de Cancún, de Guadalajara, de Lázaro Cárdenas, de Manzanillo, de Monterrey, de Toluca. de Tijuana y de Veracruz con destino a la Aduana Del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles y viceversa será de 5 días naturales.
 
  • En su Transitorio Cuarto se menciona la prórroga de la vigencia de los anexos 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 27, 28, 29 y 30 de las RGCE para 2022, que serán aplicables para las RGCE 2023.
Las Reglas Generales de Comercio Exterior entrarán en vigor el día 01 de enero de 2023, salvo sus transitorios. Puedes consultar el documento completo en este enlace:

Eliel Amaya

Socio Director de Comercio Exterior e Impuestos Indirectos