El 05 de diciembre de 2022, en el Diario Oficial de la Federación, se dio a conocer la Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022.
En su artículo PRIMERO se dan a conocer las reformas de las siguientes reglas:
- 3.5.5. “Exención de permiso para la importación de vehículos al amparo del Decreto de vehículos usados” – Se añaden las siguientes fracciones arancelarias conforme a la TIGIE para vehículos usados 8704.42.02, 8704.43.02, 8704.52.02, para el transporte de dieciséis o más personas 8701.21.01, 8701.22.01, 8701.23.01, 8701.24.01 y 8701.29.01.
- 3.5.6. “Importación definitiva de vehículos a frontera al amparo del Decreto de vehículos usados” – Se adicionan las siguientes fracciones arancelarias conforme a la TIGIE para vehículos usados 8704.42.02 y 8704.52.02.
- 3.5.8. “Cambio de régimen de vehículos temporales” – Se agregan las siguientes fracciones arancelarias: 8702.10.05, 8702.20.05, 8702.30.05, 8702.90.06,8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02, 8703.23.02, 8703.24.02, 8703.31.02, 8703.32.02, 8703.33.02, 8703.40.02, 8703.50.02, 8703.50.02, 8703.60.22, 8703.70.02 y 8703.90.02, para vehículos de transporte hasta para 15 personas o más 8704.21.04 y 8704.31.05.
En su artículo SEGUNDO se establece que en lo Transitorio Primero del Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación publicada el 7 de junio del presente año en el Diario Oficial de la Federación, ya se encuentran listos los sistemas utilizados en las operaciones de comercio exterior, y entrará en vigor el 12 de diciembre de 2022.
El numeral TERCERO reforma el Transitorio Primero, fracción II de las RGCE para 2022, publicadas en el DOF el 24 de diciembre de 2021, rectificado mediante la Tercera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2022, dada a conocer en el DOF el 23 de noviembre de 2022, relativo al folio fiscal del CFDI de tipo ingreso o tipo traslado con complemento Carta Porte, será mandatorio a partir del 01 de agosto de 2023.
Tomando en cuenta que las modificaciones a las reglas antes mencionadas entrarán en vigor en la misma fecha en la que la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada el 07 de junio del presente año en el DOF, lo cual conforme al numeral SEGUNDO de esta publicación sucederá el 12 de diciembre del 2022.
Para mayor referencia puede consultar la publicación original en la siguiente liga:
Eliel Amaya
Socio Director de Comercio Exterior e Impuestos Indirectos