El pasado 19 de octubre de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica, esto con la finalidad de evitar daños y situaciones económicas negativas (inflación) a la economía nacional.

Con la finalidad de contrarrestar el efecto inflacionario sobre los precios de los productos que forman parte de la canasta básica e insumos, se dio a conocer el listado de 79 fracciones arancelarias, que estarán exentas de manera temporal del pago de arancel a la importación, entre los que destacan los siguientes productos:

  • Carne, pescado, leche, huevos, papas, tomates, cebollas zanahorias, hortalizas, frijoles, naranjas, limones, manzanas, trigo, maíz, arroz, harina de trigo, harina de maíz, pan tostado, papel higiénico, etc.

Asimismo, se crea y se establece el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica, a cargo del SAT, mismo que estará integrado por los importadores que este inscriba.

Con relación a lo antes descrito, el solicitante debe acreditar que:

  1. Se encuentra inscrito en el Padrón de importadores a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la Ley Aduanera;
  2. Su actividad económica o sector productivo corresponde con las mercancías que importará;
  3. Ha importado las mercancías señaladas en el artículo primero del referido decreto con anterioridad a la solicitud;
  4. Asume las obligaciones y compromisos de cumplimiento colaborativo correspondientes, y
  5. Cumple con los requisitos que establezcan el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Ahora bien, las denominadas “Empresas Importadoras de Productos de la Canasta Básica” podrán acreditar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA’s), mediante escrito libre que contenga la siguiente información:

  1. La descripción de la mercancía que se pretende importar;
  2. Las regulaciones o restricciones no arancelarias a las que se encuentra sujetas y la aduana o sección aduanera por la cual se llevará a cabo la operación de importación;
  3. Las certificaciones con que cuenten las mercancías, y
  4. La declaración, bajo protesta de decir verdad, que:
    1. Las mercancías cumplen con las condiciones sanitarias y de inocuidad alimentaria que exigen las regulaciones y restricciones no arancelarias, incluidas, para el caso del maíz, las disposiciones de bioseguridad de organismos genéticamente modificados y, por lo tanto, que el importador se hace responsable del cumplimiento de dichas condiciones, y
    2. Conoce las sanciones y responsabilidades en que incurriría por presentar documentación y declarar datos falsos ante la autoridad.

El referido acuerdo, entró en vigor al día siguiente de su publicación, y estará vigente hasta el 28 de febrero de 2023 y podrá extenderse hasta el 31 de diciembre de 2023.

Puedes consultar el documento completo en este enlace:

Eliel Amaya

Socio Director de Comercio Exterior e Impuestos Indirectos