Con la entrada en vigor de la regularización a la subcontratación laboral, efectiva a partir de septiembre de 2021 para efectos fiscales, muchas empresas tuvieron la necesidad de revisar sus esquemas de contratación y beneficios a los empleados.

Esto, en virtud de un efecto financiero originado por la obligación laboral del pago de la Participación de los Trabajadores en la Utilidades de las empresas (en adelante PTU).

Dicha regularización modificó y derogó diversas leyes que prohíben la subcontratación de personal que desempeñen actividades relacionadas tanto con el objeto social como con la actividad económica preponderante del contratante, y los demás servicios que se subcontraten son permitidos con proveedores que cuenten con el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) emitido por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social.

En el siguiente artículo nuestro Socio de Auditoría, Parménides Lozano, nos comparte su análisis al respecto.

Rogelio Ávalos

Socio Director de Auditoría