De conformidad con la Ley de Inversión Extranjera y su Reglamento deben inscribirse ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras quienes estén en algunos de los siguientes supuestos:

  1. Realicen habitualmente actos de comercio en la República Mexicana, siempre que se trate de:
    1. Personas físicas o morales extranjeras.
    2. Mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional.
    3. Sociedades mexicanas en las que participen:
  2. Personas físicas o morales extranjeras y sociedades mexicanas con mayoría de capital extranjero.
    1. Mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional.
    2. La inversión neutra.
  3. Fideicomisos de acciones o partes sociales, de bienes inmuebles o de inversión neutra, que deriven en derechos a favor de la inversión extranjera o de mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional.

Quienes cuenten con inscripción deberán presentar avisos de manera periódica. Específicamente, quienes se encuentran en alguno de los supuestos antes mencionadosdeben renovar su inscripción y mantener actualizada su información, mediante avisos anuales o trimestrales que refieren las disposiciones de la materia, tales como:

Informe Económico Anual

Se debe presentar cuando alguna de las siguientes cuentas sea mayor a ciento diez millones de pesos ($110’000,000):

  • Activo total inicial
  • Activo total final
  • Pasivo total inicial
  • Pasivo total final
  • Ingresos en el país y en el exterior
  • Costos y gastos en el país y en el exterior.

Dependiendo de la primera letra del nombre, denominación o razón social, se debe presentar:

  • De la “A” a la “J”, durante abril; y,
  • De la “K” a la “Z”, durante mayo.

Aviso de actualización trimestral

La legislación en materia de inversión extranjera determina el ejercicio fiscal en cuatro trimestres: enero-marzo, abril-junio, julio-septiembre, y octubre-diciembre. En caso de que durante estos trimestres los sujetos inscritos se encuentren en los supuestos que indicamos a continuación, es obligación presentar un aviso de actualización trimestral:

  1. Cuando existan modificaciones en:
    1. Nombre, denominación o razón social.
    2. Domicilio fiscal.
    3. Actividad económica.
  2. Cuando existan variaciones superiores a veinte millones de pesos ($20’000,000) en alguna de las siguientes cuentas:
    1. Activo: cuentas por cobrar a residentes en el exterior que formen parte del mismo grupo corporativo.
    2. Pasivo: cuentas por pagar a residentes en el exterior que formen parte del mismo grupo corporativo.
    3. Capital Contable: aportaciones de la matriz
    4. Capital Contable: reservas de capital o resultado de ejercicios anteriores
  3. Cuando existan variaciones superiores a veinte millones de pesos ($20’000,000) en alguna de las siguientes cuentas:
    1. Capital Social y/o estructura accionaria que impliquen un cambio en la participación en el capital social de personas físicas o morales extranjeras.
    2. Activo: cuentas por cobrar a Subsidiarias residentes en el exterior, Socios o Accionistas residentes en el exterior y/o Empresas residentes en el exterior que sean parte del grupo corporativo y que no participen como socios o accionistas.
    3. Pasivo: cuentas por pagar a Subsidiarias residentes en el exterior, Socios o Accionistas residentes en el exterior y/o Empresas residentes en el exterior que sean parte del grupo corporativo y que no participen como socios o accionistas.
    4. Capital Contable: aportaciones para futuros aumentos de capital social.
    5. Capital Contable: reservas de capital social o resultado de ejercicios anteriores.

En caso de que sea aplicable, este aviso debe presentarse dentro de los 10 días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre.

Y ¿qué sucede si debo presentar estos avisos y no los realicé a tiempo?

La omisión, presentación extemporánea, presentación de información incompleta o incorrecta puede causar la imposición de multas de entre 30 a 100 UMAS, lo cual equivale a un rango estimado de $2,886.60 a $9,622.00 pesos mexicanos, por cada trámite o aviso aplicable.

Para conocer a detalle de los requisitos, formatos y documentos necesarios para el cumplimiento de los avisos antes mencionados estamos a tus órdenes para brindarte la información necesaria y que te ayude a cumplir  con tus  obligaciones y  tramites en materia de Inversión Extranjera.

Autora:

Valeria Jiménez

Socia de Comercio Exterior

 Eliel Amaya

Socio Director de Comercio Exterior e Impuestos indirectos

Escríbenos si requieres más información.