Este 2 de marzo se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022 y sus anexos 2 y 22, en la que destacan los siguientes temas:
- Se modifican los siguientes acrónimos del glosario:
ANAM (Antes AGA) – Agencia Nacional de Aduanas de México.
DGOA (Antes ACOA) – Dirección General de Operación Aduanera de la ANAM.
DGIA (Antes ACIA) – Dirección General de Investigación Aduanera de la ANAM.
DGJA (Antes ACAJA) – Dirección General Jurídica de Aduanas de la ANAM
DGMEIA (Antes ACMA) – Dirección General de Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera de la ANAM.
- Se reforma la regla 2.4.1. f inciso j), en el cual se eliminan la opción de efectuar contratos con laboratorios extranjeros para acreditar la calidad de las mercancías en términos de la regulación nacional vigente, esto a fin de solicitar la prórroga para la autorización para el despacho en lugar distinto al autorizado.
- Se reforma la regla 3.7.5., Apartado A, fracción V, mediante la cual se determina que para el caso de despacho con pedimento y procedimiento simplificado por empresas de mensajería registradas el límite será de lo equivalente en moneda nacional o extranjera a 2,500 dólares de los Estados Unidos de América (Antes 1,000 dólares).
- Se adicionan las reglas: 3.5.14., 3.5.15., 3.5.16., 3.5.17., 3.5.18., 3.5.19., de conformidad con el «Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera»,estableciendo el procedimiento a seguir para el cumplimiento de la NOM, garantías respecto al precio estimado y la determinación del pago del aprovechamiento por la importación definitiva de vehículos usado.
La referida Resolución entrará en vigor el día 03 de marzo de 2022, con excepción de lo siguiente:
- Lo dispuesto en las reglas 3.5.14., 3.5.15., 3.5.16., 3.5.17., y 3.5.18 serán aplicables del 20 de enero de 2022 al 26 de febrero de 2022.
- Lo dispuesto en la regla 3.5.19. será aplicable del 27 de febrero de 2022 al 20 de septiembre de 2022.
- Lo dispuesto en la regla 3.7.5., fracción V, y tercer párrafo, será aplicable a partir del 04 de febrero de 2022.
Puedes consultar el documento completo en este enlace:
Autores
Eliel Amaya
Socio Director de Comercio Exterior e Impuestos Indirectos
eamaya@bakertilly.mx
Karen Martínez
Gerente de Comercio Exterior
kmartinez@bakertilly.mx