Este 2 de marzo se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022 y sus anexos 2 y 22, en la que destacan los siguientes temas: 

  • Se modifican los siguientes acrónimos del glosario:

ANAM (Antes AGA)Agencia Nacional de Aduanas de México.

DGOA (Antes ACOA)Dirección General de Operación Aduanera de la ANAM.

DGIA (Antes ACIA)Dirección General de Investigación Aduanera de la ANAM.

DGJA (Antes ACAJA)Dirección General Jurídica de Aduanas de la ANAM

DGMEIA (Antes ACMA)Dirección General de Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera de la ANAM.

  • Se reforma la regla 2.4.1. f inciso j), en el cual se eliminan la opción de efectuar contratos con laboratorios extranjeros para acreditar la calidad de las mercancías en términos de la regulación nacional vigente, esto a fin de solicitar la prórroga para la autorización para el despacho en lugar distinto al autorizado.
  • Se reforma la regla 3.7.5., Apartado A, fracción V, mediante la cual se determina que para el caso de despacho con pedimento y procedimiento simplificado por empresas de mensajería registradas el límite será de lo equivalente en moneda nacional o extranjera a 2,500 dólares de los Estados Unidos de América (Antes 1,000 dólares).
  • Se adicionan las reglas: 3.5.14., 3.5.15., 3.5.16., 3.5.17., 3.5.18., 3.5.19., de conformidad con el «Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera»,estableciendo el procedimiento a seguir para el cumplimiento de la NOM, garantías respecto al precio estimado y la determinación del pago del aprovechamiento por la importación definitiva de vehículos usado.

La referida Resolución entrará en vigor el día 03 de marzo de 2022, con excepción de lo siguiente:

  • Lo dispuesto en las reglas 3.5.14., 3.5.15., 3.5.16., 3.5.17., y 3.5.18 serán aplicables del 20 de enero de 2022 al 26 de febrero de 2022.
  • Lo dispuesto en la regla 3.5.19. será aplicable del 27 de febrero de 2022 al 20 de septiembre de 2022.
  • Lo dispuesto en la regla 3.7.5., fracción V, y tercer párrafo, será aplicable a partir del 04 de febrero de 2022.

Puedes consultar el documento completo en este enlace:

Autores

Eliel Amaya
Socio Director de Comercio Exterior e Impuestos Indirectos
eamaya@bakertilly.mx

Karen Martínez
Gerente de Comercio Exterior
kmartinez@bakertilly.mx