Se publicaron modificaciones a las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas, así como las disposiciones para su certificación.

Lo anterior de acuerdo con lo que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 04 de febrero y que son vigentes para efectos no preferenciales.

Modificaciones a las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas

Cambios relevantes:

  • Se reforma el Articulo Cuarto, que establece la obligación de transmitir una “Declaración de origen” debidamente llenada y firmada por el exportador o productor de las mercancías sujetas a cuotas compensatorias en territorio nacional a través del sistema electrónico aduanero como anexo al pedimento de importación.
  • Se adiciona el Articulo Noveno, el cual establece que la Secretaría de Economía revisará por lo menos cada tres años las Reglas de País de Origen listadas en el Anexo I.
  • Debido a que Los Tratados de Libre Comercio de los que México es parte se han modificado y se han suscrito nuevos, se actualiza el listado del Anexo V “Tratados y Acuerdos que otorgan facultades de comprobación respecto del Certificado Origen”. De manera particular, se actualizan los tratados internacionales del T-MEC, TLC Colombia, Acuerdo de Continuidad Comercial, Alianza del Pacifico, TLC Panamá, Acuerdo Interino con Perú y TIPAT.
  • Se adiciona el Anexo VIII, “Declaración de origen” documento que debe ser llenado para declarar que las mercancías sujetas a dicho tramite cumplen con las normas para la determinación del país de origen en materia de cuotas compensatorias.

El presente Acuerdo que contempla las modificaciones a las normas para la determinación del país de origen entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Puedes consultar el documento completo en este enlace:

Autores

Eliel Amaya
Socio Director de Comercio Exterior e Impuestos Indirectos
eamaya@bakertilly.mx

Karen Martínez
Gerente de Comercio Exterior
kmartinez@bakertilly.mx