El 04 de junio, se publicó en la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT) la primera versión anticipada de la Séptima Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, en la que destacan los siguientes temas:

  • Se modifican las reglas 2.4.11., 3.1.32., párrafos primero, en su encabezado, y segundo, 3.1.33., párrafo primero, fracción I, párrafos segundo y tercero referente al despacho de mercancías mediante transmisión de información, despacho aduanero con pedimento consolidado y despacho de mercancías sin presentación de las impresiones de pedimentos, aviso o copias simples, respectivamente, para adicionar la obligación de transmitir al SEA (Sistema Electrónico Aduanero), el folio fiscal del CFDI con Complemento Carta Porte previo al despacho de las mercancías, siendo aplicable para operaciones individuales o consolidadas.
  • Se adiciona la fracción V a la regla 3.1.15, referente al procedimiento para tramitar un documento aduanero para adicionar que los agentes aduanales, apoderados aduanales, importadores o exportadores deberán consignar en el dispositivo tecnológico la información del pedimento, del número de integración y folio fiscal del CFDI con el Complemento Carta Porte.
  • Se modifica la regla 3.1.31., primer párrafo referente al procedimiento para la presentación de los documentos en el despacho aduanero de mercancías para adicionar la obligación de presentar el folio fiscal, archivo digital o la representación del CFDI con el Complemento Carta Porte mismo que, en su caso, se verificará a través del dispositivo tecnológico y deberá estar relacionado con el número de pedimento y el número de acuse de valor correspondientes.

La presente Resolución entrará en vigor a los 30 días siguientes al de su publicación en el DOF, salvo lo dispuesto en la regla 2.4.11., fracción I, inciso f); 3.1.31, primer párrafo; 3.1.32., fracción VIII, y 3.1.33., fracción I, inciso g), que entrarán en vigor el 30 de septiembre de 2021, así como lo relativo al folio fiscal previsto en la regla 3.1.15., fracción V, cuya vigencia iniciará en la fecha citada.

Puedes consultar el documento completo en este enlace:
https://www.sat.gob.mx/normatividad/74235/versiones-anticipadas-de-las-rgce



Autores:

Eliel Amaya
Socio de Comercio Exterior e Impuestos
eamaya@bakertilly.mx

Karen Martínez
Gerente de Comercio Exterior
kmartinez@bakertilly.mx

Thalia Ruiz
Comercio Exterior
truiz@bakertilly.mx

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Socia Directora de Comercio Exterior
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