El 27 de mayo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, en la que destacan los siguientes temas:
- Se modificó la regla 1.5.1., referente a la “Manifestación de Valor”, para señalar que esta deberá transmitirse por operación ya que antes señalaba que podría transmitirse “global o por operación”.
- Se modificó la regla 5.1.1., que señala los documentos por cuya presentación no se está obligado al pago del DTA, para derogar la referencia a los siguientes documentos: Constancia de importación temporal, retorno o transferencia de contenedores y Constancia de importación temporal, retorno o transferencia de contenedores, tramitada a través de la Ventanilla Digital.
- Se derogó la regla 5.2.5., que señalaba que las enajenaciones de mercancías que efectúen los proveedores en el extranjero de mercancía importada temporalmente se consideran efectuadas en el extranjero.
- La regla 6.2.3. se modificó para señalar que en caso de solicitar Acuerdo Conclusivo en los PAMAS iniciados al amparo del artículo 42, fracción III del Código Fiscal de la Federación solo podrá ser solicitado hasta dentro de los 20 días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación del acta de embargo e inicio del PAMA, en la versión vigente señala que podrá solicitarse en cualquier momento hasta antes de la emisión de la resolución.
- El transitorio primero que hace referencia a la exigencia de la Manifestación de Valor, antes señalaba que sería exigible 30 días posteriores a la publicación del formato ahora señala 90 días.
La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación con excepción de las modificaciones a las reglas 3.7.3., 3.7.4., 3.7.5., 3.7.6., primer párrafo, y 5.1.1.; la adición de las reglas 3.7.35., 3.7.36.; la derogación de la regla 5.2.5.; las modificaciones a las fichas de trámite 124/LA y 125/LA del Anexo 1-A y al identificador «MJ» del Apéndice 8 del Anexo 22, que entrarán en vigor a los 30 días siguientes al de su publicación en el DOF.
Puedes consultar el documento completo en este enlace:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5619474&fecha=27/05/2021
Autores:
Eliel Amaya
Socio de Comercio Exterior e Impuestos
eamaya@bakertilly.mx
Karen Martínez
Gerente de Comercio Exterior
kmartinez@bakertilly.mx
Paulina Mariani
Socia Directora de Comercio Exterior e Impuestos
pmariani@bakertilly.mx