El 19 de mayo de 2021, se publica en el Diario Oficial el ACUERDO por el que se delegan facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, entre las cuales podemos mencionar:
- Se delegan en los servidores públicos de la Administración General de Recaudación facultades tales como normar y administrar la operación del buzón tributario, del servicio de notificación electrónica y de la plataforma de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria en coordinación con las demás administraciones generales y otras autoridades fiscales.
- Se delega en el Administrador Central de Coordinación Estratégica de Grandes Contribuyentes y en los administradores de Coordinación Estratégica de Grandes Contribuyentes «1», «2», «3», «4» y «5», la facultad de informar a la Unidad de Inteligencia Financiera de los asuntos de que tengan conocimiento con motivo del ejercicio de las facultades que lleven a cabo las unidades administrativas adscritas a la Administración General de Grandes Contribuyentes, respecto de las atribuciones de dicha Unidad.
- Se delega en el Administrador General de Grandes Contribuyentes la facultad de ejercer atribuciones, respecto de las personas físicas que se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Hayan consignado en alguna de sus declaraciones del último ejercicio fiscal declarado, ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a 300 millones de pesos;
b) Participen directa o indirectamente como socios, accionistas o cualquier figura similar, de los sujetos o entidades competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, o
c) Sean propietarias, directa o indirectamente, de un patrimonio igual o superior al equivalente a 300 millones de pesos.
- Se delega en la Administración General de Hidrocarburos la facultad de cancelar, revocar o dejar sin efectos los certificados de sello digital, así como restringir el uso del certificado de la firma electrónica avanzada o cualquier otro mecanismo permitido en las disposiciones jurídicas aplicables, y resolver las aclaraciones o solicitudes que presenten los contribuyentes para subsanar o desvirtuar las irregularidades detectadas, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 17-H y 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación.
- Se delegan en el Administrador Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos las funciones de implementar acciones derivadas de los resultados que arrojen los mecanismos de promoción de incorporación a la economía formal de sectores específicos de contribuyentes, en coordinación con otras unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, para el seguimiento y control de dichos sectores.
Hay que tener presente que los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria podrán continuar ejerciendo las facultades que les correspondan conforme al Reglamento Interior de dicho órgano administrativo desconcentrado, sin perjuicio de las facultades que se delegan conforme al presente Acuerdo.
Puedes consultar el documento completo aquí:
ACUERDO por el que se delegan facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria.
Autores
Pedro Canabal
Socio de Comercio Exterior e Impuestos
pcanabal@bakertilly.mx
Karla Nuñez
Senior de Comercio Exterior
knunez@bakertilly.mx
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