El 18 de enero de 2021, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), decidió modificar su criterio general respecto a las operaciones de otorgamiento de créditos, préstamos, mutuo o de garantías, que celebren las compañías de un mismo grupo empresarial, señalando ahora que dicha operación, sí es una actividad vulnerable y estará sujeta a cumplir con todas las obligaciones establecidas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) y su regulación secundaria; cabe aclarar que sobre ciertos supuestos, se otorga la facilidad administrativa de presentar informes mensuales en ceros.
Para un mejor entendimiento del tema, se transcribe el texto, comparando el criterio general emitido anteriormente y el nuevo:
Criterio Anterior | Nuevo Criterio | |
La Actividad Vulnerable señalada en la fracción IV, del artículo 17 de la Ley, es el ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras. | El inciso a) de la fracción I del artículo 27 Bis de las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley, establece que las operaciones de préstamo, crédito o mutuo celebrados entre empresas que forman parte de un mismo grupo empresarial, son actividades vulnerables pero están exentas de presentar los avisos a que se refiere la fracción IV del artículo 17 de la misma Ley, ya que únicamente tendrán que presentar un informe mensual en el que señalen que las operaciones realizadas están exentas de presentar avisos conforme al 27 Bis de las Reglas. | |
Por lo anterior, el otorgamiento de préstamos o celebración de contratos de mutuo, entre empresas del mismo Grupo Empresarial, en los que no exista un ofrecimiento al público en general, sino que se realicen como actos propios de la operación interna de las compañías en un Grupo Empresarial, no se entenderá como Actividad Vulnerable. | Por lo anterior, el otorgamiento de créditos, préstamos o mutuos, entre empresas del mismo grupo empresarial se entenderán como actividades vulnerables, sujetas a cumplir con todas las obligaciones establecidas en la Ley, salvo a presentar avisos siempre y cuando el importe total de la operación haya sido ministrado por conducto de Instituciones del Sistema Financiero y las empresas integren un grupo empresarial en términos de la fracción X del artículo 3 de las reglas. |
Si bien este criterio emitido no representa un acto de autoridad o una interpretación de la LFPIORPI, consideramos probable que el SAT (autoridad revisora del cumplimiento) al realizar revisiones sobre el cumplimiento de la Ley en materia de Prevención de Lavado de Dinero (PLD), adopte el criterio de referencia.
Este tipo de comunicados, ayudan a los contribuyentes a entender los criterios que utiliza la autoridad en una revisión, permitiendo anticiparse y en su caso a realizar las correcciones que se consideren pertinentes, ya que las sanciones suelen ser onerosas.
En Baker Tilly, te podemos apoyar a realizar un análisis integral para determinar si existe una obligación en materia de PLD y en particular sobre la aplicación de este nuevo criterio sobre las operaciones intercompañía, que te permitan implementar las acciones preventivas o correctivas que en su caso deban realizarse.