El 05 de marzo, se publicó en el DOF la Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020 y sus Anexos 1-A, 4, 16 y 22.

Destacan los siguientes temas:

  • Se crean las Reglas 3.3.21 y 3.4.10.
  • Se modifican las Reglas 3.7.20 y 4.5.31 fracción XXV.
  • Se modifican los Anexos 1-A, 4, 16 y 22.

Los detalles de dichas modificaciones constan en el siguiente extracto:
Cuarta Resolución de Modificaciones a las RGCE 2020 y sus Anexos 1-A, 4, 16 y 22.

3.3.21: Autorización para la importación de menaje de casa durante la emergencia sanitaria generada por el SARS-CoV2 (COVID-19).

Dentro de los doce meses posteriores al arribo al territorio nacional, se podrá solicitar autorización para importar un menaje de casa, sin que sea necesario la presentación de la declaración certificada por el Consulado Mexicano del lugar en donde residió el importador.

3.4.10: Despacho aduanero de mercancías que serán importadas de manera definitiva a la Región Fronteriza de Chetumal, así como su reexpedición al resto del territorio nacional.

Para efectos del «Decreto de la zona libre de Chetumal, la importación definitiva de las mercancías a la Región Fronteriza de Chetumal y, su posterior reexpedición al resto del territorio nacional, que efectúen las personas que cuenten con el registro vigente como Empresa de la Región, deberá realizarse por la Aduana de Subteniente López, declarando en el pedimento las claves que correspondan.

3.7.20: Retención y multa por falta de etiquetado.

El importador podrá optar por que la retención de las mercancías sea en el domicilio declarado en el pedimento, en cuyo caso, la autoridad nombrará depositario de las mercancías al importador, el cual deberá mantenerlas en el domicilio fiscal señalado en el pedimento, sin enajenarlas mientras dure la depositaría.

4.5.31: Beneficios para la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.

Las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte que cuenten con la autorización de depósito fiscal, podrán optar por emitir el CFDI asentando en los campos correspondientes del complemento, los siguientes datos:

a) En el campo de «FracciónArancelaria»: los ocho primeros dígitos corresponden a la fracción arancelaria y los dos últimos al NICO.
b) En el campo de «CantidadAduana»: 1.
c) En el campo de «UnidadAduana»: 06 PIEZA.

Anexo 1-A: Trámites de Comercio Exterior

Las fichas para la Inscripción en el padrón de exportadores sectorial y para dejar sin efectos la suspensión de este, indicaron que, además de consultar con el número de folio del trámite se podrá dar hacer con el RFC de promovente el estatus de este.

Se adicionan las fichas de Autorización para la importación de menaje de casa durante la emergencia sanitaria generada por el SARS-CoV2 (COVID-19) y, la Solicitud para el cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas de información comercial.

Anexo 4: Horario de las aduanas

Se modifican los horarios de operación de la Aduana de Colombia y la Aduana de Nuevo Laredo.

Anexo 16 Fracc. II: Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de mercancías que inicien el tránsito internacional en la frontera norte y lo terminen en la frontera sur del país o viceversa.

Se suman rutas fiscales autorizadas para el tránsito internacional por territorio nacional.

Anexo 22: Instructivo para el llenado del Pedimento

  • Se adicionan y modifican claves de pedimento del Apéndice 2.
  • Se adicionan y modifican identificadores al Apéndice 8.
  • Se adiciona clave de destino al Apéndice 15.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF. Para efectos de lo dispuesto en la regla 3.7.20., así como en la ficha de trámite sobre el cumplimiento de las NOMs del Anexo 1-A, será aplicable a partir del 08 de febrero de 2021.

Puedes consultar el documento completo en este enlace:

CUARTA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020 y sus Anexos 1-A, 4, 16 y 22.